Subsidio del 35% de planilla y cómo se pagará
La asignación del subsidio se aplicará a empleadores elegibles del sector privado, con el objetivo de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos.
Además de incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones reguladas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será la entidad encargada de determinar mensualmente empleadores del sector privado para la asignación del subsidio.
Este será regulado en el DU N°127-2020. Lo que incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto.
¿Quiénes podrán acceder a este subsidio?
Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020.
Comparando con el mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat. Respecto a las sumas de las ventas gravadas y no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas.
Menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del I.G.V de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral y las sumas de los ingresos netos de las declaraciones correspondiente a los pagos a cuenta del impuesto.
¿Cuáles son los requisitos?
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Para aplicar a este beneficio, se verificará que, en el mes de la calificación comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores, siempre y cuando no superen los s/ 2,400.00 soles. En el caso de los empleadores que tengan más de 100 trabajadores,que la suma total de las remuneraciones de sus trabajadores que ganen más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
¿Cuál será el monto que se entregará a cada empleador?
El subsidio se calcula a partir de un porcentaje que se aplicará a las remuneraciones de los trabajadores, tal como te mostramos en la siguiente tabla:
¿Cómo será entregado?
El pago se realizará a través del Essalud, para ello, los empleadores deberán realizar los trámites hasta el 14 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Trabajo emitirá toda la normativa complementaria para precisar el ámbito subjetivo, requisitos de elegibilidad, formatos, condiciones de desembolso, etc.
Así como, las reglas para determinar a los trabajadores y remuneraciones que se consideran para la elegibilidad de los empleadores.
Essalud también emitirá la normativa complementaria necesaria para el pago de los subsidios a los empleadores beneficiarios.
Respecto a las declaraciones fraudulentas:
Se considera como fraude la declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación, así como en las declaraciones juradas presentadas ante Sunat, que determine un otorgamiento indebido del subsidio.
La contratación de trabajadores que ocupen los puestos de aquellos que se encuentren con suspensión perfecta de labores, constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.
El subsidio otorgado dependerá de la modalidad de contratación, teniendo en cuenta que dicho subsidio será otorgado en mayor porcentaje para las contrataciones de jóvenes a plazo indeterminado.