Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
¿A quién está dirigido el Régimen RER?
Está dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas.
Cuyos ingresos netos o adquisiciones no superen los S/ 525,000.00 al año, cuyo valor de activos fijo afectados a la actividad, con excepción de predios y vehículos; no superen los S/ 126,000 al año y que no mantengan más de 10 personas trabajando por turno.
¿Qué actividades no pueden acogerse al Régimen Especial – RER?
- Actividades de Construcción.
- Actividades que presten el servicio de transporte de carga de mercancías mayor o igual a 2 TM.
- Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Casinos, Tragamonedas.
- Ventas de Inmuebles.
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas y de contabilidad.
- Actividades de arquitectura e ingeniería
- Obtengan rentas de fuente extranjera, entre otros.
¿Cuál es la cuota de renta que pagan?
Los contribuyentes que se acojan al RER pagan una cuota ascendente a 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría (Casilla 301 del Declara Fácil).
Obligaciones para los contribuyentes del RER:
- Emitir y entregar facturas, boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Al final del día, el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no hubiera emitido boleta.
- Llevar Registro de Compras, Registro de Ventas y un Libro Diario de formato simplificado.
- Presentar declaración jurada mensual utilizando el Declara Fácil – IGV Renta Mensual.
- Pagar la cuota mensual correspondiente al 1.5% de los ingresos netos mensuales. Este pago es de carácter definitivo, no existiendo obligación de realizar pagos adicionales al cierre del ejercicio.
- Presentar la Declaración Mensual de Planilla Electrónica – PLAME, para los trabajadores en dependencia.
Cabe señalar que, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al RER incumplieran con alguno de los requisitos del Régimen, ingresarán al Régimen MYPE Tributario a partir de dicho mes.
Acogimiento:
- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio se acogerán al presente régimen con la declaración y pago del mes que inicien actividades.
- Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen RUS podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio con la declaración y pago.
- Tratándose de contribuyentes que provengan de los regímenes: MYPE Tributario o General, podrán acogerse a partir del mes de enero de cada año.
Recuerda:
- La Declaración y pago deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Sunat para el pago de sus obligaciones tributarias mensuales, muchos contribuyentes han perdido la posibilidad de acogerse a este régimen debido a que no declararon y pagaron dentro de su vencimiento.
- De cambiar de régimen al RER y provenir del Régimen Mype Tributario o General, puedes aplicar contra tus pagos a cuenta los saldos a favor determinados en tu Declaración Jurada Anual del año anterior, sin embargo de determinar pérdida tributaria perderás el derecho de arrastre de pérdidas.