¿Qué tener en cuenta con la Nueva Ley Agraria?
¿A quién aplica el Régimen Laboral Agrario?
El Régimen Laboral especial de actividad agraria, es aplicable a los trabajadores de las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividad agroindustrial siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios. Quedan exceptuados el personal de las áreas administrativas y el personal de soporte técnico.
- Referente a los contratos laborales: pueden ser determinados o indeterminados, y se rigen a los derechos laborales del régimen laboral general (DL 728).
- Referente a la jornada laboral: La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 cuarenta y ocho) horas por semana.
- Referente a la remuneración: La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) – S/ 930.00, las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.
- La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos mencionado, dividido entre 30 (treinta).
¿Cómo se manejarán los incentivos con la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario?
- Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal y por tanto no está sujeta a descuentos de renta de 5ta categoría.
- La BETA se paga con periodicidad mensual; sin embargo, el empleador y el/la trabajador/a pueden acordar por escrito, en soporte físico o virtual, que el pago se realice de forma prorrateada, conjuntamente con el pago de la RD.
- El derecho a la RD (Remuneración Diaria) se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio.
- Referente al descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.
- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD.
- Referente a horas extras: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
Los trabajadores el sector agrario participan en las utilidades de acuerdo al siguiente cuadro:
¿Cómo cambian las condiciones de trabajo con la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario?
- Los empleadores sujetos a la actividad agraria, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios (SERVICES), que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores deben contratar directamente a dicho personal.
- La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.
- Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratado por el empleador en las siguientes temporadas.
Artículo 5. Condiciones de trabajo Los empleadores tienen que garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores, respecto a los siguientes aspectos: traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, entre otros.
Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD, dicho aporte está a cargo del empleador, de acuerdo a las siguientes tasas:
Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
¿Qué incentivos tributarios plantea la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario?
Referente a las tasas para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta así como la tasa para la determinación de la renta a pagar, es la siguiente:
¿Cómo queda el Impuesto a la Renta con la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario?
Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en las actividades del sector agrario, podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
Asimismo, podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el DL 973.
Los beneficios tributarios respectos a la depreciación y crédito por reinversión se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
Base Legal:
Ley 3110: Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
DS 005-2021-MIDAGRI: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No 31110.