Al cierre de un ejercicio fiscal cada entidad determina una utilidad o una pérdida en el ejercicio, te explicamos los métodos de arrastre de pérdidas tributarios, las nuevas normativas respecto a las pérdidas del 2020 y otros aspectos importantes a tener en cuenta.
El arrastre de pérdidas estipulado en el Art. 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, permite compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que se registre en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:
De determinarse perdida en un ejercicio, esta puede ser compensada entre las ganancias futuras en su totalidad hasta por 4 ejercicios siguientes contados a partir del ejercicio siguiente de determinada la perdida, de haber saldo no compensado este no podrá computarse.
De determinarse perdida en un ejercicio esta podrá ser compensada en los siguientes ejercicios año a año hasta agotar su importe al 50% de la utilidad que se obtengan en los ejercicios posteriores.
La opción del sistema de arrastre deberá de ejercerse en la oportunidad de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Efectuada la elección de arrastre los contribuyentes están impedidos de cambiar de sistema, salvo que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas de ejercicios anteriores.
(INFORME SUNAT N°069-2010/SUNAT)
En el caso de que un contribuyente que habiendo optado por alguno de los sistemas de arrastre, presente una declaración rectificatoria modificando el sistema de arrastre de pérdidas, procede dicho cambio siempre que dicha rectificatoria sea presentada antes de la DDJJ Anual del ejercicio siguiente y por el cual el contribuyente no hubiera utilizado el sistema elegido en la declaración de modificación del coeficiente para los pagos a cuenta del Régimen General.
RTF N°01104-2-2016 de 04/02/2016
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra las órdenes de pago giradas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril, junio y julio de 2013. Se señala que producto de la reliquidación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de 2012, como consecuencia del sistema de arrastre de pérdida, se modificó el sistema de coeficientes de los pagos a cuenta impugnados, lo que se ajusta a ley.
Aspectos a tener en cuenta respecto al arrastre de pérdidas:
En caso no opten por ningún método al momento de la DDJJ Anual, la Administración Tributaria optara por el sistema A). Las pérdidas computables para el arrastre, son las tributarias; es decir las pérdidas determinadas, luego de realizar las adiciones o deducciones respectivas de acuerdo a la NIC 12.
Los que estando en Régimen MYPE o General opten por cambiar al Régimen Especial al inicio del siguiente año pierden el arrastre de pérdidas determinado de acuerdo al Art.50 de la LIR.
Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerarlas para determinar la pérdida neta compensable.
Mediante DL 1481 se extendió de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.
Ejemplo práctico
Al cierre del Año 2019 la Empresa Capital Contable S.A.C. determinó un pérdida tributaria de S/ 216,000.00 acogiéndose al inciso b) del Art. 50 de Compensación de perdidas, por lo que se calcula que existe un activo diferido de S/ 63,720.00 (216,000.00 x 29.5%) debido a que la Gerencia ha proyectado que dicha pérdida será compensada con ganancias fiscales futuras. Por lo que se pide registrar el asiento contable con arreglo a la NIC 12.