Declaración del ITAN

A partir del 16 de Abril comienzan las declaraciones del ITAN, en el siguiente articulo te explicaremos que grava este impuesto y como se realiza la declaración.

¿Qué es el ITAN?

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos de una empresa, como manifestación de su capacidad contributiva.

Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes están obligados a la Declaración del ITAN?

– Contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior supere un millón de Soles (S/ 1 000,000) y que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario.

– La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. 

– Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

¿Quiénes no están afectos a la Declaración del ITAN?

– Contribuyentes que hubieran iniciado actividades a partir del 1 de enero del 2021.

– Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

– Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero del 2021.

– Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

– Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta.

– Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes.

¿Cómo se realiza el cálculo del ITAN?

A partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

CUOTA ITAN

CUOTA ITAN

¿Cómo realizar la Declaración y Pago del ITAN?

El impuesto temporal a los activos netos se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual Nº 648. 

La declaración y pago del ITAN se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual del mes de Marzo.

Podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, la opción se ejercerá al momento de presentar la Declaración. Una vez presentada la Declaración Jurada ya no se podrá modificar la modalidad de pago escogida. 

PAGO AL CONTADO

Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se debe efectuar de manera conjunta con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648.

 Código de tributo:       «3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos»

 Período tributario:       03/2021

PAGO EN CUOTAS

Al momento de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se escogerá la opción de pago en cuotas.

El monto total del impuesto se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/ 1.00 (Un Sol y 00/100).

El pago de las ocho (9) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 (disponible en la Nueva Plataforma)

 Código de tributo:       «3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos»

 Período tributario:       XX/2021 (de acuerdo a la cuota que se cancele)

CRONOGRAMA ITAN

CRONOGRAMA ITAN

Nuevas Disposiciones a tener en cuenta para la Declaración del ITAN 2021

  • Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la DJ Anual del IR no son susceptibles de devolución

    Informe N.o 034-2007-SUNAT/2B0000

    La SUNAT indica que los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del IR o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución.

  • Mediante la Ley N° 31104, publicada el 31 de diciembre de 2020, se dispuso la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.

    La SUNAT efectuará la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Actos Netos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.

    La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

  • Acreditación del ITAN contra los pagos a cuenta del IR

    El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 417-2020-EF que modifica el Reglamento del ITAN. 

    Se ha dispuesto que el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago puede ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del impuesto. 

    Agrega que los contribuyentes que ejerzan la opción de utilizar el ITAN como crédito contra el pago a cuenta (los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana), deberán imputarse conforme se detalla en el siguiente cuadro:

ACREDITACION DE ITAN CONTRA PAGO A CUENTA

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