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Suspensión Perfecta de Labores – Aplicación y Registro

L a suspensión perfecta de labores es una figura laboral que se aplica en casos de fuerza mayor, y puede regir para un grupo de trabajadores o a toda la planilla.

A través del DS N°011-2020-TR se reglamentó el DU N°030-2020 que establece como medida excepcional la Suspensión Perfecta de Labores (en adelante SPL), para empleadores que agotaron previamente diversas opciones con sus trabajadores o sindicatos; respecto a la continuación del vínculo laboral y el pago de su remuneración.

Se decide en función a las razones que imposibilitan la continuación de la operatividad de la empresa, que como resultado implique que el trabajador no preste servicios y el empleador no pague la remuneración ni aportes al régimen de salud. 

Los acuerdos que se pueden agotar antes de solicitar la Suspensión Perfecta de Labores, son los siguientes:

  • Otorgar descanso vacacional adquirido o adelanto de vacaciones a cuenta de periodo futuro.
  • Reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
  • Reducción de la remuneración guardando proporcionalidad y siempre que no sea inferior a la Remuneración Mínima Vital, entre otros.
  • Dichos acuerdos deberán estar confirmados a través de un medio físico o virtual, que dada las circunstancias la mejor opción es remitir los acuerdos a los correos electrónicos de los trabajadores para la recepción de su conformidad.

No obstante, cuando no sean viables ninguno de los acuerdos mencionados anteriormente se solicitará a MTPE mediante formulario virtual la SPL para uno o varios trabajadores dentro de la planilla de la empresa, siempre que se establezcan los siguientes supuestos:

  • Cuando exista imposibilidad de aplicar el trabajo remoto.
  • No sea posible aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades de la empresa.
  • Cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, la misma que se determinará en base al cálculo del indicador “Masa Salarial/Ventas” correspondiente al mes anterior de adoptada la medida con relación al mismo mes del año anterior. Por ejemplo: (de adoptarse la medida a partir del mes de Junio)
  • Planilla Marzo 2020/Ventas Mayo 2020 - Planilla Marzo 2019/Ventas Mayo 2019
  • El reglamento determinará las diferencias (basadas en puntos porcentuales) para los que aplicará la empresa de acuerdo a su tamaño (micro, pequeña, grande). Si las ventas del mes anterior fueran 0 se aplicará automáticamente.
  • Para la solicitud de SPL se deberá tener en cuenta que ésta no será menor a fecha 15/04/2020 ni superior inicialmente al 09/07/2020. Ahora hasta el 09/10/2020 por la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, y solo se podrá registrar como fecha de inicio de la SPL un día antes de presentada la solicitud en aplicación de los numerales 6.1 y 6.2 del Art. 6 de DS N°011-2020-TR.
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Te dejo el link para la presentación de la solicitud de SPL y Manual:

“El MTPE tendrá 30 días hábiles para revisar la solicitud, de la que vencido el plazo se podrá aplicar el silencio administrativo positivo.”

Los trabajadores con SPL tendrán las siguientes medidas que buscan mitigar la falta de ingresos por sus remuneraciones:

El trabajador podrá cobrar por mes vencido una remuneración mensual con cargo a su cuenta de CTS durante el plazo que dure la SPL, el trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS podrá solicitar el adelanto del pago de la CTS de Mayo y gratificación de Julio.

Se dispone de la liberación de S/ 2000.00 de los fondos de AFP de trabajadores. Para los trabajadores de Microempresa que no perciban remuneración superior a S/ 2400.00 accederán a un Subsidio de S/ 760.00 por cada mes en SPL por un plazo de 3 meses, que estará a cargo de Essalud quien también asegura el acceso al servicio de salud del empleado, siempre que su hogar no haya sido beneficiado de algún otro bono social.

A través de DS 015-2020-TR el Ministerio de Trabajo estableció normas complementarias a la adopción de Suspensión Perfecta.

En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo “facultativo” la adopción de medidas alternativas (licencia con goce, vacaciones devengadas, reducción salarial o de la jornada laboral, entre otros) tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores.

La norma al complementar otorga a las empresas la facultad de aplicar otras medidas ya no obligando a demostrar que en efecto aplicaron las medidas antes de aplicar la SPL, esto ante los excesivos rechazos de SPL que vienen determinando Sunafil.

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