¿Si un empleador sólo tiene trabajadores con recibos por honorarios debe declarar la planilla electrónica?
En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, deberá presentar el PDT PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
¿A los trabajadores en Suspensión Perfecta de Labores les corresponde el pago de Essalud y Aportes Pensionarios?
Se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados (licencia sin goce de haber) y la remuneración devengada sea menor a la RMV. Para las aportaciones a ONP/AFP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.
Si existe un acuerdo con el trabajador de reducción de la jornada laboral a 15 días al mes. ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al Essalud y a la ONP?
Se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados (licencia sin goce de haber) y la remuneración devengada sea menor a la RMV. Para las aportaciones a ONP/AFP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores, con excepción de trabajadores del Régimen Especial de Microempresa. (Art. 6 de Ley 27735 y Art. 1 del D.S. 005-2002-TR).
¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente (Art. 4 del D.S. 005-2002-TR).
¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio (Art. 6 de la Ley 27735, y Art. 2 del D.S. 005-2002-TR).
¿Cuál es el tiempo de servicios computable?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- – El descanso vacacional.
- – La licencia con goce de remuneraciones.
- – Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- – El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- – Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
¿El trabajador figura en planilla luego de superar el periodo de prueba?
El trabajador subordinado o dependiente debe figurar en planilla desde el inicio de la relación laboral y no luego de superar el periodo de prueba de tres meses (D.S. N°001-98-TR).
¿El trabajador puede figurar en la planilla de dos o más empleadores?
En tanto presten servicios subordinados en cada empresa, aunque sea por horas. En cada empresa tendrá los beneficios laborales que le correspondan. Todo trabajador subordinado debe figurar en planilla a las 72 horas de haber ingresado (art. 13 D.S. N°001-98-TR).
¿El trabajador que labora menos de cuatro horas diarias debe figurar en planilla?
Aunque el trabajador labora por horas debe figurar en planilla. Si labora menos de cuatro horas diarias no tendrá derecho a indemnización por despido, vacaciones ni CTS, pero si a la gratificación de ley, que no exige laborar cuatro horas diarias para percibir este beneficio.
¿La jornada nocturna se paga con una sobretasa?
La jornada nocturna de 10 de la noche a 6 de la mañana se paga con la remuneración convenida con el empleador. No existe ley que obligue al empleador a pagar una tasa adicional por trabajo en jornada nocturna. Salvo que se trate de trabajadores que perciben la remuneración mínima; en este caso se paga con una sobretasa del 35% por jornada nocturna (Art. 8 D.S. N°007-2002-TR).
¿Tengo que renovar/prorrogar el contrato a plazo fijo que ya venció, pero la trabajadora está embarazada?
Depende, si la trabajadora comunicó su embarazo, el contrato de trabajo debe ser prorrogado o renovado, salvo que el empleador demuestre que el puesto de trabajo ha sido suprimido y la trabajadora no será reemplazada por otro trabajador (Ley N° 30709, Art.12 D.S. N°002-2018-TR).
¿Las horas extras se pagan sólo si fueron autorizadas por el empleador?
No se requiere autorización expresa para realizar y pagar el sobretiempo. Si el trabajador se “queda” en su oficina una vez terminada la jornada, se entenderá que ha continuado laborando (horas extras presuntas). El empleador, para evitar contingencias posteriores, debe disponer que una vez terminada la jornada, los trabajadores deben firmar la hora de salida del centro de trabajo (Art. 9 D.S. N°007-2002-TR).
¿La alimentación, el refrigerio y canasta navideña constituyen remuneración del trabajador?
Las vacaciones adelantadas se descuentan de la liquidación del trabajador, en caso no pueda deducirse de la liquidación por pagar, el pago de vacaciones adelantadas de un trabajador que aún no había cumplido el récord vacacional ya no podrá exigirse que el trabajador lo devuelva (D.L. N°1405)
¿El pago de vacaciones adelantadas se descuenta de la liquidación en casos de cese del trabajador?
Las vacaciones adelantadas se descuentan de la liquidación del trabajador, en caso no pueda deducirse de la liquidación por pagar, el pago de vacaciones adelantadas de un trabajador que aún no había cumplido el récord vacacional ya no podrá exigirse que el trabajador lo devuelva (D.L. N°1405)