Liberación de fondo de Detracciones
En la actualidad las empresas necesitan de todas las herramientas para generar liquidez para el pago de sus obligaciones de capital de trabajo (pago de proveedores, planilla, gastos fijos, entre otros), siendo una de ellas disponer de los saldos acumulados que tengan en su cuenta de detracciones del Banco de la Nación.
¿En qué consiste la liberación de fondos de detracciones?
El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos, que correspondan a sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo.
Para esto, la generación de los mencionados fondos se realiza a través de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los citados bienes y servicios, en las cuentas bancarias que, se han abierto en el Banco de la Nación.
En ese sentido, si los montos depositados en las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas antes señaladas, serán considerados de libre disponibilidad.
Es decir, se produce una “devolución para el titular” proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin limitación alguna.
¿Cómo se realiza el cobro?
Se presenta por cualquiera de estas dos modalidades:
A través de SUNAT Operaciones en Línea:
A través del Formulario Virtual 1697 «Solicitud de Liberación de Fondos» siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema. El formulario virtual 1697 aplica tanto a los contribuyentes con cuentas convencionales como con cuentas especiales del IVAP.
- Podrá encontrar dicho formulario accediendo a SUNAT Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Liberación de Fondos.
- En el formulario 1697 se deberá seleccionar el tipo de procedimiento y la modalidad de cobro.
- Para la modalidad de cobro “Abono en cuenta bancaria”, el CCI registrado deberá tener estado “Válido” o “Pendiente” (en proceso de validación). No se admitirá un CCI en estado Rechazado”.
Cabe destacar que se priorizará la atención de las solicitudes de Liberación de Fondos de las cuentas de Detracciones presentadas con la modalidad de cobro “abono en cuenta bancaria», en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
IMPORTANTE: El resultado de su solicitud de liberación de fondos será notificado a su Buzón SOL.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución de detracciones?
- Tener saldo en la cuenta de detracciones acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud. Ejem.: al 31 de mayo 2020.
- No estar omisos a declaraciones juradas de los 12 últimos meses.
- No tener órdenes de pago pendientes de pago.
- Estar al día en las cuotas de fraccionamiento.
- Estar al día en la presentación de libros electrónicos de los tres meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido.
Plazo para hacer efectivo el cobro del monto liberado
Una vez notificada la Resolución Aprobatoria de Liberación de Fondos de detracciones (SPOT), el contribuyente dispone de un plazo de quince (15) días hábiles, siguientes a la notificación de esta, para hacer efectivo el cobro del monto liberado.