La aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta fue establecida como Norma antielusiva derivada de las sumas aplicadas a gastos o costos que conlleven “disposición indirecta de renta, no susceptible a posterior control tributario.” En este artículo te explicamos ¿Cuándo y cómo se aplica la Tasa adicional del Impuesto a la Renta?
La aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta fue establecida como Norma antielusiva derivada de las sumas aplicadas a gastos o costos que conlleven “disposición indirecta de renta, no susceptible a posterior control tributario.”
Ya que se presume el traslado de utilidades generadas por la Empresa a sus accionistas o socios sin el acuerdo de distribución de dividendos, evitando el impuesto que recae sobre los dividendos (5%-Renta de Segunda Categoría).
Te explicamos aquí algunos ejemplos de erogaciones de califican como sumas no susceptibles de posterior control tributario:
- Gastos sustentados en comprobantes de pago falsos (facturas adulteradas, operaciones inexistentes).
- Comprobantes de pago no fidedignos.
- Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos o con Baja en RUC, o emitidos por contribuyentes que su Régimen no les permite emitir ese tipo de comprobante (Ejem: No se puede acreditar una factura emitida por un contribuyente del RUS ya que estos no puede emitir dicho comprobante).
- Gastos que no cumplan el criterio de causalidad para la Empresa.
“La tasa adicional del 5% se grava aún se determine pérdida en el ejercicio o incluso de pérdida arrastrable”.
Recientemente Sunat emitió un Informe al respecto a dicha tasa adicional:
Informe N°018-2020/SUNAT :
“La aplicación de la tasa adicional no se encuentra afecto a las sucursales de empresas no domiciliadas ya que estas no distribuyen dividendos entre sus socios sino que es la entidad matriz la que en base a sus EEFF determina sus utilidades”.
“La finalidad es gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a sus socios o accionistas”.
RTF N°5525-4-2008:
“No califican como sumas aplicadas al Art. 24-A de la LIR los siguientes gastos: multas e intereses moratorios, reparos de dietas de directores que exceden el límite establecido, exceso de gastos de viáticos, provisión de cobranza dudosa”
RTF N°00881-10-2016:
“No califican como sumas aplicadas al Art. 24-A de la LIR los gastos por gratificaciones que no cumplen el criterio de generalidad”
“No califican a la tasa adicional las sumas de las cuales la Administración Tributaria si tiene posterior control tributario y no se evidencie que haya beneficiado a sus socios o partes vinculadas”.
RTF N°02283-3-2016: