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¿Cuándo y cómo se aplica la Tasa adicional del Impuesto a la Renta?

La aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta fue establecida como Norma antielusiva derivada de las sumas aplicadas a gastos o costos que conlleven “disposición indirecta de renta, no susceptible a posterior control tributario.” En este artículo te explicamos ¿Cuándo y cómo se aplica la Tasa adicional del Impuesto a la Renta?

La aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta fue establecida como Norma antielusiva derivada de las sumas aplicadas a gastos o costos que conlleven “disposición indirecta de renta, no susceptible a posterior control tributario.”

Ya que se presume el traslado de utilidades generadas por la Empresa a sus accionistas o socios sin el acuerdo de distribución de dividendos, evitando el impuesto que recae sobre los dividendos (5%-Renta de Segunda Categoría).

Te explicamos aquí algunos ejemplos de erogaciones de califican como sumas no susceptibles de posterior control tributario:

  1. Gastos sustentados en comprobantes de pago falsos (facturas adulteradas, operaciones inexistentes).
  2. Comprobantes de pago no fidedignos.
  3. Comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos o con Baja en RUC, o emitidos por contribuyentes que su Régimen no les permite emitir ese tipo de comprobante (Ejem: No se puede acreditar una factura emitida por un contribuyente del RUS ya que estos no puede emitir dicho comprobante).
  4. Gastos que no cumplan el criterio de causalidad para la Empresa.

“La tasa adicional del 5% se grava aún se determine pérdida en el ejercicio o incluso de pérdida arrastrable”.

Recientemente Sunat emitió un Informe al respecto a dicha tasa adicional:

Informe N°018-2020/SUNAT :

“La aplicación de la tasa adicional no se encuentra afecto a las sucursales de empresas no domiciliadas ya que estas no distribuyen dividendos entre sus socios sino que es la entidad matriz la que en base a sus EEFF determina sus utilidades”. 

“La finalidad es gravar a las personas jurídicas respecto de aquellas sumas que sean susceptibles de beneficiar a sus socios o accionistas”.

RTF N°5525-4-2008:

“No califican como sumas aplicadas al Art. 24-A de la LIR los siguientes gastos: multas e intereses moratorios, reparos de dietas de directores que exceden el límite establecido, exceso de gastos de viáticos, provisión de cobranza dudosa”

RTF N°00881-10-2016:

“No califican como sumas aplicadas al Art. 24-A de la LIR los gastos por gratificaciones que no cumplen el criterio de generalidad”

“No califican a la tasa adicional las sumas de las cuales la Administración Tributaria si tiene posterior control tributario y no se evidencie que haya beneficiado a sus socios o partes vinculadas”.

RTF N°02283-3-2016:

“Acerca de un contribuyente que no sustentó su crédito fiscal en su Registro de Compras por lo que se le reparó el crédito fiscal, corresponde reparar el impuesto a la renta por gastos de administración no sustentados y la tasa adicional de 4.1% por no tenerse control tributario y por tanto tipificar como sumas que benefician al accionista”.

NOTA:  No todo importe materia de reparo está gravado con el 5%, sino que mientras el contribuyente cuente con documentación sustentatoria sobre a quien se efectuó la entrega del importe, éste no estará gravado, ya que solo es aplicable en casos en donde no sea posible realizar un posterior control tributario.

De determinarse sumas que apliquen a la tasa adicional, dicho impuesto debe abonarse al fisco al mes siguiente de efectuada la disposición con el código de tributo 3037.

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