Tipos de Sociedades Empresariales en el Perú
La sociedad anónima (S.A.)
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Mínimo de dos socios y máximo de 750.
- Capital representado en acciones.
- Aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.
La sociedad anónima cerrada (S.A.C.)
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Mínimo de dos socios y máximo de veinte.
- Capital representado en acciones.
- Aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.
- Derecho de adquisición preferente.
La sociedad anónima abierta – S.A.A.
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Mínimo de dos socios y sin límite máximo.
- Capital representado en acciones que se inscriben en el Registro Público de Mercado de Valores.
- Prohibido restringir la libre transferencia de acciones.
- Supervisión de SMV.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada – S.C.R.L.
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Mínimo de dos socios y máximo de veinte.
- Capital representado en participaciones.
- Derecho de adquisición preferente.
La sociedad colectiva – S.C.
- Persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios.
- La sociedad colectiva es una persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios.
- La duración de la sociedad es de plazo determinado.
- Capital representado en participaciones.
- Los socios no pueden transferir sus participaciones sin el consentimiento de los demás socios.
- Se pueden realizar aportes en bienes, dinero, derechos de crédito y servicios.
La sociedad en comandita – S. en C.
- Persona jurídica de responsabilidad limitada para los socios comanditarios y solidaria e ilimitada para los socios colectivos.
- Capital representado en participaciones o en acciones.
- Se pueden realizar aportes en bienes, dinero, derechos de crédito y servicios.
La sociedad civil – SC
- Persona jurídica que puede ser de responsabilidad subsidiaria o limitada según el tipo elegido.
- Capital representado en participaciones. Restricciones para la transferencia.
- Se pueden realizar aportes en bienes, dinero, derechos de crédito y servicios.
- Se constituye sólo para ejercer actividades profesionales u oficios.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – E.I.R.L.
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Se constituye por voluntad de una sola persona natural.
- El capital está representado en un derecho que es únicamente del titular de la empresa, no se representa en acciones ni participaciones.
- Se pueden hacer aportes en bienes, dinero y derechos de crédito.
La Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas – S.A.C.S.
- Persona jurídica de responsabilidad limitada.
- Se constituye por el acuerdo privado de 02 o hasta 20 personas naturales.
- Acto constitutivo se realiza por documento privado y no por escritura pública.
- Se constituye mediante el uso del SID-Sunarp suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital.