Principales aspectos del Reglamento Operativo del Programa PAE – MYPE
Este capital de trabajo a favor de las Micro y Pequeña Empresa – MYPE, se plantea para las empresas que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.
Elegibilidad de los créditos garantizados
Los créditos elegibles, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones:
- El importe debe ser igual o menor a S/ 60 000,00 (Sesenta mil y 00/100 Soles).
- El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses.
- Concluido el periodo de gracia, el crédito garantizado se paga en cuotas mensuales iguales. Pudiendo la MYPE solicitar la reducción del plazo de pago en caso lo considere necesario, lo que debe ser informado por las ESF o COOPAC a COFIDE. COFIDE informa al MEF sobre dicha reducción.
- Deben financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para (i) pagar obligaciones financieras vencidas y/o (ii) pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos garantizados.
Los créditos garantizados tienen las siguientes restricciones:
- La MYPE que acceda al PAE-MYPE debe obligarse a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
- La MYPE que acceda al PAE-MYPE no puede pre pagar obligaciones financieras (deuda no vencida), ni cancelar obligaciones vencidas, en cualquier ESF o COOPAC antes de cancelar los créditos garantizados.
- No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios. Así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.
- No pueden financiar la adquisición de activos fijos.
Elegibilidad de las MYPE
Las MYPE para tener un crédito garantizado debe cumplir con lo siguiente:
- En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020 el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.
- Empresas dedicadas a actividades económicas de: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, distribución de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento y construcción.
No pueden otorgarse los créditos garantizados a las MYPE que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Empresas vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos.
- Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos. Quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
- Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.
- Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Destino del Crédito Garantizado
El destino del CRÉDITO GARANTIZADO es exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo de las MYPE. Para ello, la ESF o COOPAC debe presentar a COFIDE una declaración jurada de acuerdo al formato contemplado en el Anexo 3.