Declaración DAOT y cómo determina operaciones no reales

En el siguiente post te enseñaremos en qué consiste esta declaración y cómo es que esta información es un medio para que Sunat determine si el contribuyente realizó operaciones no reales.

A partir de hoy 01 de marzo comienza la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).

¿Cómo es que Sunat determina con esta información que un contribuyente realizó operaciones no reales?

¿Quiénes están obligados a presentar el DAOT?

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2020 los sujetos siguientes: 

  1. Que al 31 de diciembre del 2020, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
  2. Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2020, siempre que: 
    • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
    • El monto de sus adquisiciones de bienes o servicios  o contratos de construcción haya superado las 75 UIT.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2020, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.º 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2020 sea superior a diez (10).  Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.

¿Qué operaciones se deben informar?

Se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor), siempre que ésta sea mayor a dos (2) UIT.

Para el ejercicio 2020 valor de la UIT es de  S/ 4,300

2 UIT del 2020 =  S/  8,600

Transacciones que no deben considerarse para la DAOT

  • La exportación de bienes y/o servicios.
  • La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  • La importación de bienes.
  • Las consideradas como retiros de bienes.
  • Las registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras
  • llevados de manera electrónica.
  • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante
  • hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR:

Si el contribuyente es un sujeto obligado a presentar la DAOT, pero no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2020 el valor de la UIT es de S/ 4,300, 2 UIT= S/ 8,600), deberá informar dicha situación exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información a declarar”. Precisar que aquellos contribuyentes que han enviado toda la información por los libros electrónicos – PLE, no teniendo nada que informar en el DAOT, tendrán que presentar dicha constancia.

Aspectos a tener en cuenta al momento de la declaración – DAOT

  • Revise los montos informados en su PDT DAOT. Si usted es un sujeto del IGV, los montos de los ingresos y gastos informados en su DAOT normalmente no serán superiores a la suma anualizada de sus ventas y compras internas informadas a través de sus declaraciones juradas mensuales de IGV; es por ello que no debe informar en la DAOT, exportaciones, importaciones, servicios prestados por no domiciliados entre otros.
  • Es importante que usted declare correctamente los datos de identificación (número de RUC o del DNI u otro, según corresponda) de sus clientes o proveedores.
  • No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.

Algunos de los errores más frecuentes al llenar esta declaración son:

  • Incluir ceros adicionales en los montos informados.
  • Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas. 
  • Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas.

Cronograma de vencimientos DAOT

EL DAOT Y LAS OPERACIONES NO REALES

Se configura el supuesto de operaciones no reales previsto en el artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando; si bien se emite un comprobante de pago, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, o cuando el emisor que figura en el comprobante no ha realizado verdaderamente la operación. Asimismo tiene que acreditarse que la existencia de bienes o servicios hayan sido transferidas o prestadas por el emisor.

La SUNAT viene desarrollando acciones de fiscalización tributaria basadas en los cruces de información, en la actualidad realiza fiscalizaciones electrónicas que rápidamente detectan inconsistencias que generan las alertas que terminan en citaciones o requerimientos de información y posibles sanciones.

Ante ello es importante conocer cuáles son y sobre todo que se debe tener en cuenta; para evitar que se generen inconsistencias como en los conocidos reparos por “operaciones no reales” que Sunat realiza basados en la declaración del DAOT de los proveedores o clientes.

Dicho reparo se basa en la información que proporcionan los terceros en su calidad de proveedor o cliente, en la cual Sunat con un simple cruce de información puede detectar si ambos están declarando lo mismo.

Ten en cuenta que como contribuyente deberás sustentar elementos de prueba que de manera razonable y  suficiente permitieran acreditar o respaldar la fehaciencia o realidad de las operaciones reparadas.

Asimismo dichos reparos por operaciones no reales pueden concluir en dividendos presuntos determinados sobre la base de dicho reparo que involucran disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario, encontrándose arreglado a ley que se grave la Tasa Adicional del 4.1% y la multa por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario.

Te recomendamos siempre realizar cruces de información con tus clientes y proveedores respecto a las cuentas por cobrar y pagar, así como tener siempre sustentos a las compras que realices cumpliendo los criterios de deducibilidad evitando multas y sanciones.

A continuación algunas RTF relacionadas al DAOT:

RTF:01327-1-2019

Se confirma la apelación que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de octubre a diciembre de 2002, y las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Se señala que el reparo por operaciones no declaradas se ajusta a ley, verificando que la recurrente omitió declarar los ingresos provenientes de los servicios prestados a una empresa en sus declaraciones presentadas por el indicado tributo y periodos, lo que se encuentra sustentado en la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, la documentación presentada por la recurrente y el cruce de información realizado por la Administración.

RTF:02658-1-2017

Se confirma la apelación en cuanto a la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario, ya que la declaración de la DAOT no se presentó conforme con los registros contables, lo que ha sido aceptado.

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