El Estado se encarga de vigilar que dichas prácticas no sean realizadas dentro del sector laboral público y privado.
La discriminación en el trabajo puede ser directa o indirecta.
Es directa cuando las normas jurídicas, las políticas y los actos del empleador, excluyen, desfavorecen o dan preferencia explícitamente a ciertos trabajadores atendiendo a características como la opinión política, el estado civil, el sexo, la nacionalidad, el color de la piel o la orientación sexual, entre otros motivos, sin tomar en cuenta sus cualificaciones y experiencia laboral. Por ejemplo, los anuncios de ofertas de empleo en los que se excluye a los aspirantes mayores de cierta edad, o de determinado color de piel o complexión física, es una forma de discriminación directa.
La discriminación es indirecta cuando ciertas normas jurídicas, políticas y actos del empleador de carácter aparentemente imparcial o neutro tienen efectos desproporcionadamente perjudiciales en gran número de integrantes de un colectivo determinado, sin justificación alguna e independientemente de que éstos cumplan o no los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo de que se trate, pues la aplicación de una misma condición, un mismo trato o una misma exigencia no se les exige a todos por igual. Por ejemplo, el supeditar la obtención de un puesto de trabajo al dominio de un idioma en particular cuando la capacidad lingüística no es requisito indispensable para su desempeño es una forma de discriminación indirecta por razón de la nacionalidad o la etnia de origen.
Desde el ámbito legislativo, se han promulgado normas con la misma dirección. La principal es la Ley Nº 28983, que tiene como objetivo establecer un marco normativo, institucional y de políticas públicas que permita a mujeres y hombres ejercer sus derechos a la igualdad, e impedir la discriminación tanto en la esfera pública como privada.
- Ley Nº 26772: dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
- Ley Nº 27270: establece responsabilidad administrativa y/o penal por actos de discriminación en cualquier ámbito, como en el de las ofertas de empleo.
- Ley Nº 30709: prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral. También indica que las empresas deben contar con cuadros de categorías y funciones, mientras que su reglamento considera que en casos especiales, como las micro o pequeñas empresas, se tiene que brindar asistencia técnica al respecto.
- Ley Nº 31131: ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.