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[tlg_dropcap text=»C» color=»#e2d9a9″]ontabilización de las Subvenciones del Gobierno, frente a los subsidios otorgados por el estado en el contexto del Covid-19. Te explicamos la aplicación Tributaria de la NIC 20 en la presentación de la información financiera y su contabilización con casos prácticos.

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En el este artículo te explicamos acerca de la aplicación de la (NIC)20 en la presentación de la información financiera y su contabilización con casos prácticos para entenderla mejor.

¿De qué trata NIC 20?

La Norma Internacional de Contabilidad NIC 20, trata sobre la contabilización de las subvenciones que otorga el gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales, como actualmente otorga el Estado en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

¿Qué son las subvenciones?

Son ayudas económicas en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. Como por ejemplo los subsidios recientemente otorgados en fomento al empleo formal de hasta el 50% de la planilla por contrataciones de las empresas privadas, o las tasas de interés por debajo del valor de mercado que se garantizó con el programa Reactiva.

Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, como el caso de las exoneraciones o inafectaciones tributarias a ciertos sectores.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Cómo se realizan este tipo de subvenciones?

Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos monetarios o no monetarios. En el caso de los activos no monetarios, es habitual determinar el valor razonable de cada activo.

Dichas subvenciones no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad que:

Las subvenciones se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto, los costos relacionados que la subvención presente compensar, o en el caso de las subvenciones por gastos o pérdidas ya incurridos, se reconocerán en el resultado del periodo en que se convierta en exigible.

Ejemplo:

El subsidio que actualmente está transfiriendo el estado como ayuda económica para el fomento del empleo formal a las empresas privadas, tiene que cumplir criterios por parte del empleador para ser beneficiario de dicho subsidio, como haber contratado a personal y haber declarado su planilla, por tanto estamos frente a una subvención que el estado otorga a ciertas empresas privadas que cumplen los requisitos y por los cuales se tiene que contabilizar bajo los alcances de la (NIC) 20 cuando dicho subsidio se haga exigible (se publicó las empresas privadas que fueron beneficiarias del subsidio de los periodos de noviembre-diciembre del 2020 y enero-febrero 2021).

¿Cómo se contabilizan dichas subvenciones?

Se contabilizarán como un ingreso en el estado de resultados, ya sea en forma separada bajo la denominación “Otros ingresos”; o alternativamente pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.

Otras subvenciones relacionadas a eventos a largo plazo o para activos no monetarios deben presentarse, en el estado de situación financiera, bien reconociéndose como partidas de ingresos diferidos, o bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relaciona.

De acuerdo a la información a revelar en los estados financieros se tiene a las políticas contables adoptadas en relación a las subvenciones, incluyendo los métodos de presentación adoptados; y en caso de condiciones incumplidas relacionadas a ayudas del estado que la empresa espera obtener.

A continuación se mostraran dos casos prácticos didácticos para que sean aplicados en cualquier empresa:

Caso N°1:

La empresa “El Emprendedor EIRL” contrató en el mes de Diciembre 2020 un auxiliar de oficina con un sueldo de 930.00.

CASO 1 – ASIENTO DICIEMBRE – (NIC) 20

En el mes de abril de 2021 a través de RM N°077-2021-TR, el Ministerio de trabajo asigna un subsidio a la empresa de 45% de su planilla por S/ 418.50. Se pide realizar los asientos contables relacionados a la operación y su enfoque tributario.

CASO 2 – REACTIVA – (NIC) 20

Caso N°2:

La Empresa “Emprendedor SAC”, solicitó en el mes de Octubre de 2020 un crédito de REACTIVA PERÚ en el BCP, otorgando dicha entidad financiera un crédito por S/ 20,000.00 a una tasa inferior a la del valor de mercado, con periodo de gracias de 12 meses. Si se sabe que en una operación normal al valor de mercado dicho préstamo hubiera generado un pago por intereses de S/ 3,600.00; sin embargo la empresa pagará solo por intereses S/ 1,200.00 de acuerdo al beneficio de dicho programa.

Se pide contabilizar el asiento por la obtención del préstamo y el pago del primer mes, (se sabe que el pago de interés por el primer mes es de S/150.00 al valor de mercado y S/ 50.00 de acuerdo al cronograma de REACTIVA).

De acuerdo a la RTF N°05436-2-2017, el Tribunal Fiscal ratifica que los ingresos obtenidos como producto de Drawback califican como inafectos al Impuesto a la Renta, por tanto se deben considerar para el cálculo de la prorrata de los gastos, prevista en el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

CASO 2 – PAGO 1ERA CUOTA (NIC) 20

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