Competencia desleal ¿El Gobierno protege a las empresas nacionales?

A propósito del panorama de elecciones actual, en el cual se habló mucho sobre este tema, aunque de manera inexacta y sin llegar a aterrizar una propuesta clara. Te explicamos aquí algunas de las medidas actuales, con las que el gobierno regula el comercio internacional.

¿Cuál es el principal impedimento para que los exportadores peruanos compitan efectivamente?

En el mercado peruano el principal impedimento, es que los empresarios nacionales desconocen el mercado y la culturas extranjeras, tienen poca experiencia en tomar riesgos en un mercado geográficamente lejano, y carecen de recursos económicos, logísticos y tecnológicos.

Principalmente esto, les impide tener acceso a los mercados internacionales posicionarse como una alternativa de exportación. Actualmente Perú es un país que exporta materia prima, y luego la importa procesada para el consumo nacional.

¿Qué prácticas en comercio internacional se consideran como competencia desleal?

Dentro del comercio internacional se consideran prácticas desleales a las acciones, políticas de comercio y prácticas que usan los países al exportar y que son consideradas injustas, no razonables o discriminatorias para el país receptor. Competencia desleal es un término común que se utiliza para todas estas prácticas que perjudican el libre comercio y se refiere a las distorsiones en el sistema mundial de comercio. 

Estas prácticas que se pueden manifestar en forma de dumping, subsidios, infracción de los derechos de propiedad intelectual o piratería, incorrecta clasificación arancelaria de mercancías, tergiversación en valor de facturas, manipulación de la moneda y otros tipos de hechos que van en contra del comercio justo. Las que, sin duda, dan a la empresa extranjera una ventaja en el mercado nacional.

¿Cuáles son los tributos a las importaciones?

La carga tributaria en el proceso de importación peruano:

1. Derechos AD – Valorem

Derecho Arancelario: grava la importación de las mercancías. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y  11%, según subpartida nacional.

2.  Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).

3.  Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios

Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras  y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada. Tasa: variable.

4.  Impuesto Selectivo al Consumo – ISC

El Impuesto Selectivo al Consumo – ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:

1.  Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.

Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A y D del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.

2. Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.

Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de  la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable.

3. Sistema al Valor según Precio de Venta al Público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.847.  El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 29740.

5.  Impuesto General a las Ventas – IGV

Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.

Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16%

6.  Impuesto de Promoción Municipal – IPM

Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2%

7.   Derechos Antidumping y Compensatorios

Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.

La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable.

8.  Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna

Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).

Porcentajes sobre el importe de la operación:

10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
  • La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC.
  • Hubiera suspendido temporalmente sus actividades.
  • No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
  • Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

Importación de mercancías sensibles al fraude:

Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

  1. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
  2. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración Aduanera de Mercancías).

Políticas del Gobierno en apoyo a los Importadores:

El Estado peruano garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior. En ese sentido, cualquier persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC).

Los importadores que obtengan la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA) calificados por Sunat podrán utilizar una “garantía nominal”, la cual les permitirá pagar su deuda tributaria hasta en 50 días y, además, desaduanar sus mercancías en menos de 48 horas, pudiendo ser comercializadas para la obtención de liquidez que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias.

Dentro de las ventajas de estar certificado como un OEA tenemos: 

  • Disminución del control aduanero en despachos de importación y exportación
  • Atención preferente en trámites aduaneros (expedientes de reclamación, devolución, regularización de despachos de exportación, otros)
  • Reducción de plazos en trámites aduaneros (rectificación en DAM de exportación e importación, acciones de control extraordinario)
  • Actuación directa de exportadores e importadores como despachadores de aduana, exonerado de la presentación de garantía para operar.
  • Garantía nominal para el requerimiento previsto en el artículo 160° para despachos de importación.
  • Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos de reconocimiento mutuo.
  • Asignación de un sectorista para orientación y asistencia especializada en los procedimientos vinculados al Programa OEA a nivel nacional.

¿Qué es el Drawback?

El Drawback es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de los insumos contenidos en los bienes exportados o consumidos durante su producción. El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 4% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible.

ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Nota de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución.

Este régimen aduanero está normado por los artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas (DL 1053), el artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS 010-2009-EF) y el DS 104-95-EF y sus modificatorias.

Recomendaciones necesarias que debes tener en cuenta si deseas ser importador:

Las personas o empresas que deseen iniciarse en la importación, con la finalidad de evaluar su capacidad importadora y asegurar el éxito en el proceso, deben tener en cuenta las siguientes condiciones básicas para hacerlo:

  • Conocer el mercado interno. En caso de que el insumo, producto o servicio importado está destinado al mercado local, el importador debe determinar qué tan sostenible y rentable es importar dicha mercancía considerando los costos de importación y descartar que exista algún proveedor local.
  • Conocer apropiadamente la información necesaria del mercado de origen del producto y de los potenciales proveedores, así como sobre los tratados, acuerdos y/o mecanismos comerciales o de incidencia arancelaria con los países de exportación, que le permitan al importador determinar la razonabilidad y rentabilidad económica e impositiva de la operación de importación.
  • Conocer si el insumo o producto importado contará con las condiciones de infraestructura para su traslado y mantenimiento y si va a poder ser comercializado sin ningún tipo de restricción en su uso o práctica comercial.
  • Si la actividad importadora permite contar con productos o servicios competitivos en calidad y precio, que cumplan con los requerimientos y estándares exigidos por los mercados locales en los que se va a comercializar.
  • Elaborar contratos considerando  la legislación del país de origen.
  • Contar con una estructura interna adecuada para gestionar la importación.
  • Evaluar y/o seleccionar adecuadamente los servicios de los operadores de comercio (agentes de aduanas) intervinientes.

Escenario Actual Peruano

Como hemos visto, el mercado internacional influye de manera significativa en las operaciones de importación peruana, dada su relación con las exportaciones. Evidencia de esto es el atraso económico actual que vivimos.

Tratándose de los importadores, el Estado aún no ha conseguido establecer medidas que permitan incentivar el impulso de la industria peruana (con una Ley aduanera que no está actualizada desde hace muchos años). Perú es un país que entre sus principales importaciones tiene a los alimentos y la tecnología, lo que  deja en evidencia la falta de capacidad tecnológica y de infraestructura que tenemos.

El Estado desde su facultad para ejecutar políticas económicas, debe incentivar la creación de industrias a través de educación, financiamiento en tecnología, y subsidios para ejecución de proyectos de investigación. 

Que a largo plazo permitan que el país deje de ser un exportador de solo materia prima (commodities), ya que los beneficios tributarios no solo deben dirigirse a las fronteras sino al crecimiento de la industria nacional.

Los precios deben ser regulados evitando el monopolio comercial, y estableciendo políticas antidumping efectivas, que otorguen a los sectores en crecimiento (uno de ellos el textil), a competir en un mercado equitativo en oportunidades, esto solo se logra incentivando el crecimiento industrial interno.

En el caso de las empresas, se debe implementar una contabilidad de costos que permitan mejorar el proceso productivo, reduciendo costos para lograr precios más atractivos en el mercado comercial.

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